Diputados y diputadas, les invito a una jornada de reflexión sobre la vulneración de derechos y discriminación que viven los jóvenes con diversidad funcional en Andalucía ,en materia educativa postobligatoria; debido a que las normas legislativas vigentes en Andalucía los empuja a un futuro sin derechos y sin esperanza de conseguirlos, en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de jóvenes andaluces sin diversidad funcional.
En nombre de Alejandro Morales Álvarez, al que conocéis muchos de vosotros y vosotras ya que estuvimos invitados por el Parlamento Andaluz cuando se aprobó la Ley de Lengua de Signos en Andalucía, soy aquella madre que os invitó a que cambiarais los destinatarios de dicha ley ya que se hacia discriminación, en aquella ocasión tuvimos la suerte de que Dª María Luisa Bustinduy creyera en la vulneración de derechos que le trasmití y por supuesto , al resto del Parlamento que estuvo de acuerdo en ese cambio, de nuevo, gracias. Me dirijo a todos para que deis solución con carácter URGENTE ya que las matriculaciones para el próximo año están cercanas.
Antecedentes: El Gobierno Andaluz con la orden de 9 de junio de 2015 , por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía para los cursos 2014/15 y 2015/16, dice que el alumnado podrá repetir siempre que no supere la edad de 21 años, según establece el articulo 74.1 de la ley orgánica 2/2006 de Educación. Esta ley orgánica es anterior a la ratificación por el estado español de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con diversidad funcional(discapacidad) y por tanto, y en cualquier caso afecte o no a este caso, tendría que haber sido modificada en todos aquellos términos en los que se vulneran los derechos reconocidos en dicha convención.
Dicha orden malinterpreta el articulo 74.1, ya que este artículo dice que la escolarización en unidades o centros de educación especial no podrá ser con mas de 21 años pero no que la formación básica no pueda ser mas allá de los 21, considero que si la orden amplía dicha restricción al alumnado de los programas específicos de Formación Profesional Básica se está vulnerando un derecho fundamental al negar que el alumnado con diversidad funcional no pueda realizar los estudios de los programas específicos de formación profesional básica mas allá de los 21 años y dicha interpretación es una vulneración por razón de discapacidad recogido expresamente en el articulo 5 de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La pasada semana tuvimos una reunión en el IES Nº1 de Málaga Universidad Laboral con el equipo de orientación y educativo de los programas específicos de FP Básica, en la que se nos informó de la problemática de la promoción o repetición de los cursos de estos programas específicos, DENUNCIO que por la aplicación de una normativa educativa que vulnera la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ha truncado su futura formación y, en consecuencia, su futuro empleo, sabiendo que es, dentro de sus capacidades y de la oferta de formación, lo único que pueden muchos de ellos cursar.
El articulo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad dice:
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
No encuentro coherencia entre lo que dice ese artículo de la convención y lo que dice la orden de 9 de junio de 2015. En Andalucía cualquiera puede estudiar lo que quiera a cualquier edad, a nadie se le pone ningún límite de edad para finalizar sus estudios, yo por ejemplo con 55 años y con una diplomatura podría acceder a cualquier estudio universitario, sin embargo, me decís que Alejandro como cumple 22 años en el año natural que tendría que cursar segundo se tiene que ir a la calle y, además, en caso de que no adquiriera los conocimientos suficientes no tendría ni remotamente la mas mínima posibilidad de repetir.
Yo sinceramente no se ni que deciros ante esta situación , salvo que seguro que se están vulnerando sus derechos con tanta legislación discriminatoria. A las personas con diversidad funcional hay que darles oportunidades y no quitárselas. De todos es sabido que sus procesos de aprendizaje son lentos o son distintos en tiempos. No creo que sea tan difícil cambiar esto y antes de cambiarlo, consensuar con la comunidad educativa cuales son los cambios que se precisan.
Me anticipo y creo que hay que cambiar además del limite de edad, el numero de repeticiones, habrá personas que tarden un año en adquirir los conocimientos de 1º, aunque generalmente casi todo el alumnado repite, pero habrá quien necesite hacerlo tres veces o cuatro y no entiendo como esto no está así legislado, no digo que estén eternamente pero si que si el alumno, el equipo educativo y la familia ven posibilidades de que consiga la adquisición de los aprendizajes no se le garantice legalmente esa posibilidad, para que puedan obtener la certificación profesional. Actuar a espaldas de la realidad y en contra de la Convención genera un estado de DISCIUDADANIA para todo un colectivo con diversidad funcional y con especial dificultad en la inclusión en todos los ámbitos de la vida.
Tengo la certeza de que habrá quien lea este correo y se interese y crea que , ciertamente, esa orden es una barbaridad, que es una barbaridad dejar a todo un colectivo sin formación, echarles a la calle, porque ya lo tienen difícil el acceso al empleo como para que encima no les dejen ni formarse.
Mi nombre es Carmen , mi DNI: 25, mi número de móvil: , mi email: s@a.es.
Os envío un cordial saludo, quedo a la espera de una pronta solución.
Carmen Morales Álvarez
PD: adjunto escrito remitido a la Delegada de Educación en Málaga y al Director del IES.
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