12 de agosto de 2016

Por si a alguien le queda alguna duda razonable, en especial a la Consejera de Educación Doña Adelaida de la Calle y a la Presidenta de la Junta de Andalucía Doña Susana Díaz

Por si a alguien le queda alguna duda razonable, en especial a la Consejera de Educación Doña Adelaida de la Calle y a la Presidenta de la Junta de Andalucía Doña Susana Díaz, a las cuales las invito a un encuentro para resolver este grave caso:
Alejandro Morales Alvarez joven con diversidad funcional(discapacidad)que ha cursado 1º de Agrojardinería en el IES nº 1 de Málaga, siendo su resultado de aprobado y promociona a 2º curso. Le han comunicado que no se puede matricular en 2º porque supera en el año natural 21 años.
Sin duda, esto supone la Vulneración de derechos fundamentales, a nivel de toda la comunidad andaluza, del colectivos de jóvenes con discapacidad y mas 21 que quieren matricularse de 2º curso de los programas específicos de formación profesional básica(FPB) , habiendo aprobado 1º y promocionando a 2º curso de agrojardinería, cocina, marroquinería,etc,.y que han recibido por escrito la negativa a que puedan proceder a su matriculación en 2º curso.
ANTECEDENTES:
En mayo del presente año el IES nº 1 de málaga nos convocó a una reunión informativa sobre la permanencia en los programas específicos de FPB de los jóvenes que en el año natural traspasaban la edad de 21 años, de tal forma que aquellos que nacieron en 1994 o años anteriores no iban a poder cursar estudios el próximo curso 2016/17.
El asunto es complejo de explicar, intentaré ser lo mas clara posible.
El grupo de jóvenes al que le han negado la matricula comenzaron sus estudios en los antiguos PCPI ( programas de cualificación profesional inicial) en la normativa de los PCPI la convocatoria y condiciones eran : entrar hasta con menos de 22 años y poder tener una permanencia de 5 años para cursar los dos años académicos.
Al salir la normativa de la Formación Profesional Básica estos alumnos son absorbidos en los programas específicos de dicha formación y cuya norma dice que se puede entrar hasta con 19 años , se puede tener una permanencia de hasta 6 años para cursar los dos años académicos y añade que con 21 años sale del sistema, aplicando el articulo 74.1 de la ley 2/ 2006.
Con estos antecedentes hay varias irregularidades y vulneración de derecho fundamental.
El articulo 74.1 de la ley 2/2006 se refiere exclusivamente a unidades y centros de educación especial para los cuales si no me equivoco hay que tener un dictamen de escolarización “C” o “D”. Por lo que no sería de aplicación para los programas específicos de FPB ya que para poder cursar estos es necesario un dictamen de escolarización “B”. Además la clara y muy significativa diferencia es que de los programas específicos se termina con una cualificación profesional y de las unidades y centros de educación especial no. Cabe añadir, no obstante, que las condiciones en las que iniciaron sus estudios no son las que se han visto obligados a vivir por un cambio de ley de educación. Y ni que decir tiene la urgente necesidad de cambio de los itinerarios educativos, incluida la demolición del articulo 74.1 para todos.
CONCLUSIONES:
Analizada toda la normativa se observa que en ningún momento se ha respetado los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española así como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado Español en 2008 y de obligado cumplimiento en todo el territorio.
Los artículos de estas normas jurídicas que claramente se vulneran con la no matriculación de estos alumnos es:
Constitución
art 27 educacion
Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
Art 5 igualdad y no discriminacion
Art 24 educacion
Art 27 trabajo y empleo
NORMATIVA REFERENCIADA en el escrito:
ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 16. Requisitos de acceso.
Podrán incorporarse a los programas de cualificación profesional  inicial las personas que se encuentren en alguno de  los siguientes casos:
... b) Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16  en el año natural de comienzo del programa y estén diagnosticados  como de necesidades educativas especiales debidas a  diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden  físico, psíquico, cognitivo o sensorial y no hayan obtenido el  título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 21. Evaluación y calificación de los módulos obligatorios.
8. Cuando un alumno o alumna no haya superado el primer  curso del programa, podrá repetirlo una sola vez, debiendo  en este caso volver a cursar la totalidad de sus módulos. El  alumnado con necesidades educativas especiales debidas a  diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden  físico, psíquico, cognitivo o sensorial, podrá permanecer en el  primer curso del programa un curso más, hasta tres como  máximo, si así lo estima conveniente el equipo docente.
Orden de 9 de junio de 2015 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, se establece el procedimiento de escolarización para el curso académico 2015/2016 y se desarrollan los currículos
Artículo 5. Programas específicos de Formación Profesional Básica.
4. El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su incorporación a un Programa
específico de Formación Profesional Básica debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecinueve años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en el que se inician estas enseñanzas.
Articulo 13 Convocatorias
3. El alumnado de Programas Específicos de Formación Profesional Básica podrán repetir cada uno de los cursos dos veces, siempre que no se supere la edad de veintiún años, establecida en el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Artículo 74. Escolarización.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
 

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