30 de mayo de 2016

LA IGNORANCIA ESA GRAN ATREVIDA

Vaya por delante que no quisiera que nadie se molestase por lo que voy a escribir pero que si alguien lo hiciese es un mal menor comparado con lo que, a poco que tiempo pase, Alejandro tendrá encima, la expulsión del sistema educativo por razón de discapacidad.

Me pregunto si entre 109 personas no hay nadie con suficiente formación como para detectar los errores, vulneraciones, menoscabo, violaciones, etc, que de los DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL  sale en nuestro amadísimo BOJA. Probablemente tengan muchísimo trabajo, o quizás estén en demasiadas comisiones o grupos o etc pero eso no les exime del cumplimiento de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONA, DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE LA CONSTITUCION.
Lo que pasa es muy grave y en función de su gravedad ya tendría que estar resuelto,.
Por una parte la Consejera de Educación como máxima autoridad espero que esté a punto de resolver la continuidad de los jóvenes con diversidad funcional y 21 años dentro del sistema educativo postobligatorio con una instrucción que los iguale en derechos y oportunidades con el resto de andaluces , ya que  estos cualquiera que sea su edad, sexo, condición, raza o creencia religiosa podrá continuar estudiando el próximo año lo que les de la gana.
Por otra parte espero también que Susana Díaz como presidenta de la Junta de Andalucía esté también a punto de resolver todo el mal entramado legislativo que se aleja de la Convención y expulsa a nuestros jóvenes con diversidad funcional del sistema educativo.
En estos momentos y mientras no consigamos que cambie la ley de educación(ya lo hablaremos y lo propondremos)nuestros jóvenes tienen poca variedad para estudiar y encima tienen los santos  ....de expulsar con 21 años y ¿no hay ni una sola persona que piense que eso es una barbaridad?.
Si lo pienso y no salgo de mi asombro, esto si que es dar oportunidades, igualdad y etc, etc, etc.
No puedo seguir.......

29 de mayo de 2016

LOS JOVENES CON DISCAPACIDAD Y MAS DE 21 AÑOS NO PODRÁN CONTINUAR LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS AUNQUE NO ES LO QUE CONTIENEN LA LEY ORGANICA DE 8/2013

(Enviado el 18/05/2016 a los 109 del parlamento andaluz)

LOS JOVENES CON DISCAPACIDAD Y MAS DE 21 AÑOS NO PODRÁN CONTINUAR LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS AUNQUE NO ES LO QUE CONTIENEN LA LEY ORGANICA DE 8/2013
 
 
Ley orgánica de 8/2013 , de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
 Preámbulo,
 Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema.
El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social
 
Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».
La creación de las condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal y profesional, así como su participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación, es una responsabilidad ineludible de los poderes públicos. Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de una educación personalizada y universal. Como nunca hasta ahora la educación ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de la equidad y del bienestar social.
 
Las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio, la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional Básica, la anticipación de los itinerarios hacia Bachillerato y Formación Profesional, y la transformación del actual cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedéutico y con dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificación permitirá que el estudiante reciba una atención personalizada para que se oriente hacia la vía educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su progresión en el sistema educativo.
 
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica la redacción
de los párrafos b), k) y l) y se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos: «b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Cincuenta y cinco. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera: «4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.»
 
Este artículo demuestra claramente como para todas las personas sin discapacidad se les pone un mínimo de edad pero en ningún caso se pone que a partir de determina edad no puede obtener o presentarse a estudios, por lo que claramente la negación de la administración educativa andaluza deja patente la desigualdad de oportunidades y la discriminación a la que somete al colectivo de personas con discapacidad que por tener 21 años les niegan la continuidad de sus estudios.
 
 
 
 

Padres de alumnos con discapacidad piden seguir en el sistema educativo tras los 21 años. Málaga Hoy.

(Enlace enviado el 15/5/2016 a los 109 del parlamento andaluz)
Ana una de las madres del colectivo de jóvenes contactó con Cristina Fernández periodista de Málaga Hoy.
Gracias por dar visibilidad pública a este colectivo, si acaso nos descuidamos no pueden seguir estudiando ni teniendo posibilidad de encontrar un empleo digno, ya veremos si acabamos en una cordial charla solucionando o tendremos que ir al tribunal Constitucional, lo que está pasando es muy grave, es una auténtica catástrofe.
http://www.malagahoy.es/article/malaga/2284614/padres/alumnos/con/discapacidad/piden/seguir/sistema/educativo/tras/los/anos.html

28 de mayo de 2016

MUY GRAVE DISCRIMINACIÓN POR RAZON DE DISCAPACIDAD EN EDUCACION(13/05/16,enviado a los 109 del parlamento andaluz)

Diputados y diputadas, les invito a una jornada de reflexión sobre la vulneración de derechos y discriminación que viven los jóvenes con diversidad funcional en Andalucía ,en materia educativa postobligatoria; debido a que las normas legislativas vigentes en Andalucía los empuja a un futuro sin derechos y sin esperanza de conseguirlos, en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de jóvenes andaluces sin diversidad funcional.
  En nombre de Alejandro Morales Álvarez,  al que conocéis muchos de vosotros y vosotras  ya que estuvimos invitados por el Parlamento Andaluz cuando se aprobó la Ley de Lengua de Signos en Andalucía, soy aquella madre que os invitó a que cambiarais los destinatarios de dicha ley ya que se hacia discriminación, en aquella ocasión tuvimos la suerte de que Dª María Luisa Bustinduy creyera en la vulneración de derechos que le trasmití y por supuesto , al resto del Parlamento que estuvo de acuerdo en ese cambio, de nuevo, gracias. Me dirijo a todos para que deis solución con carácter URGENTE ya que las matriculaciones para el próximo año están cercanas.
 Antecedentes: El Gobierno Andaluz con la orden de 9 de junio de 2015 , por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía para los cursos 2014/15 y 2015/16, dice que el alumnado podrá repetir siempre que no supere la edad de 21 años, según establece el articulo 74.1 de la ley orgánica 2/2006 de Educación. Esta ley orgánica es anterior a la ratificación por el estado español de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con diversidad funcional(discapacidad) y por tanto, y en cualquier caso afecte o no a este caso, tendría que haber sido modificada en todos aquellos términos en los que se vulneran los derechos reconocidos en dicha convención.
 Dicha orden malinterpreta el articulo 74.1, ya que este artículo dice  que la escolarización en unidades o centros de educación especial no podrá ser con mas de 21 años pero no que la formación básica no pueda ser mas allá de los 21, considero que si la orden amplía dicha restricción al alumnado de los programas específicos de Formación Profesional Básica se está vulnerando un derecho fundamental al negar que el alumnado con diversidad funcional no pueda realizar los estudios de los programas específicos de formación profesional básica mas allá de los 21 años y dicha interpretación  es una vulneración por razón de discapacidad recogido expresamente en el articulo 5 de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
 La pasada semana tuvimos una reunión en el IES Nº1 de Málaga Universidad Laboral con el equipo de orientación y educativo de los programas específicos de FP Básica,  en la que se nos informó de la problemática de la promoción o repetición de los cursos de estos programas específicos, DENUNCIO que por la aplicación de una normativa educativa que vulnera la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ha truncado su futura formación y, en consecuencia, su futuro empleo, sabiendo que es, dentro de sus capacidades y de la oferta de formación, lo único que pueden muchos de ellos cursar.
 El articulo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad dice:
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
 No encuentro coherencia entre lo que dice ese artículo de la convención  y lo que dice la orden de 9 de junio de 2015.  En Andalucía cualquiera puede estudiar lo que quiera a cualquier edad, a nadie se le pone ningún límite de edad para finalizar sus estudios, yo por ejemplo con 55 años y con una diplomatura podría acceder a cualquier estudio universitario, sin embargo, me decís que Alejandro como cumple 22 años en el año natural que tendría que cursar segundo se tiene que ir a la calle y, además, en caso de que no adquiriera los conocimientos suficientes no tendría ni remotamente la mas mínima posibilidad de repetir.
 Yo sinceramente no se ni que deciros ante esta situación , salvo que seguro que se están vulnerando sus derechos con tanta legislación discriminatoria. A las personas con diversidad funcional hay que darles oportunidades y no quitárselas. De todos es sabido que sus procesos de aprendizaje son lentos o son distintos en tiempos. No creo que sea tan difícil cambiar esto y antes de cambiarlo, consensuar con la comunidad educativa cuales son los cambios que se precisan.
Me anticipo y creo que hay que cambiar además del limite de edad, el numero de repeticiones, habrá personas que tarden un año en adquirir los conocimientos de 1º, aunque generalmente casi todo el alumnado repite, pero habrá quien necesite hacerlo tres veces o cuatro y no entiendo como esto no está así legislado, no digo que estén eternamente pero si que si el alumno, el equipo educativo y la familia ven posibilidades de que consiga la adquisición de los aprendizajes no se le garantice legalmente esa posibilidad, para que puedan obtener la certificación profesional. Actuar a espaldas de la realidad y en contra de la Convención genera un estado de DISCIUDADANIA para todo un colectivo con diversidad funcional y con especial dificultad en la inclusión en todos los ámbitos de la vida.
Tengo la certeza de que habrá quien lea este correo y se interese y crea que , ciertamente, esa orden es una barbaridad, que es una barbaridad dejar a todo un colectivo sin formación, echarles a la calle, porque ya lo tienen difícil el acceso al empleo como para que encima no les dejen ni formarse.
Mi nombre es Carmen , mi DNI: 25, mi número de móvil: , mi email: s@a.es.
 Os envío un cordial saludo, quedo a la espera de una pronta solución.
 Carmen Morales Álvarez
 PD: adjunto escrito remitido a la Delegada de Educación en Málaga y al Director del IES.